De la sociedad para los académicos y nunca al revés
Bibiana Rivadeneira
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Las actividades de investigación de la UNRC, por tratarse de una universidad pública, se financian parcial o totalmente con fondos públicos, pero ¿de qué forma lo que producimos los académicos genera valor para la universidad o para la sociedad?, ¿lo hace?

Todos los que pertenecemos a la academia producimos documentos de investigación en nuestro paso por la universidad: una monografía, tesina, tesis, trabajo final, práctica profesional, experiencia de laboratorio, trabajo de campo. En particular el grupo de estudiantes, doctorales, docentes, que podemos agrupar bajo la denominación de investigadores, dedica una cantidad determinada de horas extracurriculares a esta actividad, y en general lo hace de manera remunerada, becada.

Pensemos en el costo asociado a nuestras actividades de investigación, según el Ministerio de hacienda de la Nación se financia con $5 millones de pesos para el año 2018 a la secretaría de Ciencia y Técnica de la UNRC, para el académico. En esta misma dirección es que se transfieren otros recursos como libros, material didáctico, publicaciones, oficinas, elementos de laboratorio.

El análisis no se puede realizar por cada investigador ya que LA UNRC NO PUBLICA DATOS SOBRE ELLO en el sitio de Ciencia y técnica.

Hasta acá tenemos dinero, recursos y otros costos que podemos pensar en una flecha que apunta al académico, y si pensamos ahora en una flecha que sale del académico: ¿qué transfiere?, ¿hacia dónde apunta? En la mayoría de los casos el estudiante produce un documento con el objetivo de aprobar la instancia en la que se encuentra o mantener una beca de investigación.

En un intento de averiguar cómo podría continuar el camino que venimos dibujando con flechas de un documento de investigación producido en nuestra universidad, si consultamos la base de datos de la biblioteca Juan Filloy (que incluye sólo material físico), para las categorías Tesis de Post-Grado, Tesis de Grado, Publ. de la UNRC se indica Solicitar en el mostrador de prestamos, la persona en el mostrador informa el paso siguiente según los artículos 8°, 17° y 18° de la sección 3 del reglamento:

8º- Según el tipo de material y condición de usuario el préstamo puede ser: “Préstamo a domicilio” de los siguientes documentos bibliográficos:

  • Libros
  • Publicaciones Periódicas (docentes y graduados habilitados)

17º- Los Docentes podrán retirar en préstamo a domicilio seis (6) publicaciones periódicas, por un período de treinta (30) días corridos.

18º- Los Graduados y Alumnos de Posgrado podrán solicitar hasta tres (3) libros que no sean de texto y tres (3) publicaciones periódicas, por un período de quince (15) días corridos.

Como estudiante de la UNRC, no se me permite acceder a publicaciones generadas en mi universidad, sí a docentes, graduados y alumnos de posgrado, con limitaciones en cuanto a la cantidad y el período de préstamo. De manera que no puedo saber qué investigan otros estudiantes, no puedo realizar mis propias actividades de investigación con esos documentos, no puedo evaluar qué valor generan para la comunidad académica o para la sociedad.

Esto no sólo parece estar mal, sino que viola la Ley 26899: Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto, Propios o Compartidos en varios de sus artículos:

Artículo 1°- Los organismos e instituciones públicas (…), y que reciben financiamiento del Estado nacional, deberán desarrollar repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o compartidos, en los que se depositará la producción científico-tecnológica resultante del trabajo, formación y/o proyectos, financiados total o parcialmente con fondos públicos, de sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado. (…) abarcará al conjunto de documentos (artículos de revistas, trabajos técnico-científicos, tesis académicas, entre otros), que sean resultado de la realización de actividades de investigación.

Art. 4°- Los repositorios digitales institucionales (…) garantizarán el libre acceso a sus documentos y datos a través de Internet (…).

Art. 5°- Los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado cuya actividad de investigación sea financiada con fondos públicos, deberán depositar o autorizar expresamente el depósito de una copia de la versión final de su producción (…) en los repositorios digitales de acceso abierto de sus instituciones, en un plazo no mayor a los seis (6) meses desde la fecha de su publicación oficial o de su aprobación. (…).

Recordando que la carrera de un estudiante de universidad pública, así como los recursos para investigación si fuera el caso provienen de fondos públicos, y sin caer en un análisis engorroso y probablemente poco certero de la contabilidad de esos fondos, nadie podría negar que resultan de una sumatoria de aportes de ciudadanos que pertenecen o no a la academia.

La Universidad Nacional de Río Cuarto no garantiza el acceso a los documentos producidos en actividades de investigación financiadas con fondos públicos de manera física, contradiciendo a través del reglamento de la biblioteca Juan Filloy una Ley Nacional, mientras que no posee un repositorio digital oficial, ni datos oficiales sobre investigadores.

La flecha entonces sale de fondos públicos, en forma de capacitación, recursos, dinero, hacia el académico y sus actividades de investigación y producción de documentos, los que deberán ser aprobados por docentes o entidades. En el caso de la UNRC, el camino culmina ahí, cuando “el profe” aprueba al alumno o la entidad renueva su beca.